La fecha ya está fijada y no debería volver a moverse: 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de obligados tributarios (las sociedades del Impuesto sobre Sociedades tienen un plazo distinto, el 1 de enero de 2027). Lo confirma el propio calendario oficial de la Agencia Tributaria, actualizado tras el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que amplió los plazos que originalmente estaban pensados para 2025 y luego 2026.
Qué es Verifactu exactamente
Verifactu no es un impuesto nuevo ni una factura distinta a la que ya haces. Es un requisito técnico que deben cumplir los programas de facturación (los “SIF”, sistemas informáticos de facturación, en la terminología de Hacienda): cada factura que generes debe quedar registrada de forma que no se pueda alterar ni borrar después sin dejar rastro, y opcionalmente puede enviarse en tiempo real a la Agencia Tributaria. El objetivo es cerrar el hueco por el que hoy es técnicamente posible “maquillar” el histórico de facturación con un doble sistema de contabilidad.
En la práctica, si ya facturas con un programa (no con Excel o Word), el cambio lo tiene que hacer principalmente ese programa, no tú a mano. Tu trabajo se reduce a comprobar que el que usas vaya a estar adaptado antes de julio de 2027.
Qué NO es Verifactu (y con lo que se confunde)
Hay otra obligación distinta, la factura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos (la que viene de la Ley Crea y Crece), que a día de hoy todavía no tiene fecha de entrada en vigor cerrada — a diferencia de Verifactu, cuyos plazos sí están definidos por real decreto. Son dos cosas relacionadas pero independientes: Verifactu regula cómo funciona por dentro tu programa de facturación; la factura electrónica obligatoria regula el formato en el que le haces llegar la factura a otro negocio. Es fácil mezclarlas porque las dos suelen aparecer juntas en las búsquedas, pero conviene no dar por hecho una fecha para la segunda basándose en la primera.
Quién está obligado y cuándo
- 1 de enero de 2027: entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027: autónomos y el resto de obligados tributarios.
- Antes de esas fechas hay un periodo de pruebas en el que se puede usar un sistema Verifactu de forma voluntaria o seguir facturando con otros sistemas hasta la fecha límite.
Qué hacer mientras tanto
Quedan meses por delante, así que no hay ninguna urgencia por cambiar de programa de facturación hoy mismo solo por Verifactu. Lo que sí conviene hacer ya, tengas el programa que tengas, es lo mismo que exige cualquier inspección normal de Hacienda independientemente de Verifactu: que tu numeración de facturas sea correlativa y sin huecos, y que cada factura tenga los datos completos del cliente y del IVA aplicado. Eso no cambia con esta normativa — ya es obligatorio hoy.
Con TuFaena cada factura sale numerada de forma correlativa sin que tengas que llevar tú la cuenta, que es precisamente el punto de partida más sencillo de cara a cualquier cambio normativo que venga después.
Si lo que te preocupa es la parte de conservar el histórico completo, lo explico en cuánto tiempo hay que guardar las facturas siendo autónomo.